Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente el vehículo placa: GCU-10U y se entrega a la representante de la depositaria designada para depósito judicial y lo recibe conforme. Igualmente este Juzgado declara secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento objeto de juicio y se le entrega a la parte actora representada por sus apoderadas quienes lo reciben