En horas de despacho del día de hoy Miércoles Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nro. 1-D (1-4), ubicado en el piso 1, de las Residencias Martinica, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas María de Atanguia Fernández y Betty Viloria González, inscriptas en el inpreabogado bajo los números 78.521 y 78.892, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana: Gina Delfinetti Buonopane, según poder que consignan en este acto para ser agregado a las presentes actuaciones constantes de tres (3) folios útiles, a fin de la fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada con el ciudadano: Edgar Ramón Sequera Reyes. A continuación intervienen las apoderadas actoras y expone: "solicitamos al tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador." Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Edgar Ramón Sequera Reyes, titular de la cédula de identidad nro V-7.104.025, asimismo se notifica de la misión a cumplir a la esposa del demandado de autos ciudadana: Yraima Coromoto Medina Orozco, titular de la cédula de identidad nro. V-7.118.700, quienes manifiestan que retiran los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias consignada constantes de tres (3) folios útiles, asimismo a solicitud de las apoderadas autoras se designa a la depositaria judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad nro. V-5.380.428, igualmente se designa perito avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad nro. 5.370.466, quienes estando presentes exponen: "aceptamos la designación hecha por el tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma." A continuación el tribunal solicita a la representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria judicial y expone: "informó al tribunal el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un vehículo marca: Toyota; modelo: corolla 1. 6, año: 2001, color: rojo perlado, sería de carrocería: 8XA53AEB112013052; sería de motor: 4-A M614300; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; capacidad: cinco (5) puestos; placa: GCU-10U; el vehículo tiene la pintura el parachoques raspada del lado del conductor, la tapicería dañada y social; tiene reproductor; posee caucho de repuesto; así como triángulo de seguridad; tiene sus cuatro (4) cauchos en regular estado, presenta Rayones en algunas partes, tiene espejos retrovisores al igual que antena, posee alfombras. Acto seguido interviene el perito avaluador y expone: "informó al tribunal el día inmueble inventariado representa con avalúo de Dieciocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 18.500.000,oo) lo que equivale actualmente a Dieciocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf 18.500,oo). Igualmente informo sobre el vehículo avaluado y se desconoce su estado y funcionamiento y vicios ocultos." Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente el vehículo antes inventariado y se entrega a la representante de la depositaria designada para depósito judicial y lo recibe conforme, dicho vehículo es trasladado circulando. El tribunal deja constancia el vehículo embargado es propiedad de la esposa del demandado ciudadana: Yraima Coromoto Medina Orozco. Igualmente este Juzgado declara secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento objeto de juicio ya identificada en la presente acta y se le entrega a la parte actora representada por sus apoderadas quienes exponen: "en nombre de nuestra representada recibimos el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento general del pintura y limpieza. Igualmente dejamos constancia que está pendientes por pagar cuotas de condominio correspondientes a los meses de diciembre y enero 2008, así como el consumo de electricidad correspondiente al mes de enero del presente año, al igual que cualquier otro gasto que surja hasta la presente fecha es todo." A todos seguido el tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Se deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogadas Actoras
(Firma Ilegible)
Los Notificados. Depositaria judicial
(Firma Ilegible) (Firma Legible)

Perito Avaluador
(Firma legible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.