Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble distinguido con el N° C-11 y el área de terreno que ocupa, del conjunta Residencial Villa Florencia, construido en un lote de terreno del sector denominado Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FRANCISCO HURTADO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILENA HURTADO ROSALES, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se designó Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Se practicó EMBARGO EJECUTIVO del inmueble distinguido con el N° C-11 y el área de terreno que ocupa, del conjunta Residencial Villa Florencia, construido en un lote de terreno del sector denominado Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (73,10 Mts2), y el área de terreno que ocupa, tiene una superficie aproximada de CU.....