En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la Mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° C-11 y el área de terreno que ocupa, del conjunta Residencial Villa Florencia, construido en un lote de terreno del sector denominado Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FRANCISCO HURTADO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILENA HURTADO ROSALES, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de un funcionario de la Policía del Estado Carabobo, Supervisor Agregado David Fuentes, Credencial N° 0160. Se dieron los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220 y como Perito Avaluador al ciudadano JEANPIERR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.084, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente, previo avalúo del Perito designado, el inmueble distinguido con el N° C-11 y el área de terreno que ocupa, del conjunta Residencial Villa Florencia, construido en un lote de terreno del sector denominado Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (73,10 Mts2), y el área de terreno que ocupa, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2), constituído por una casa-quinta distribuida en Dos (2) Plantas. Planta Baja: Sala, comedor, cocina y patio descubierto con lavadero; Planta Alta: Dos habitaciones y Dos Baños y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 Mts, con casa N° C-12, SUR: En 10,50 Mts, con casa C-10; ESTE: En 4,30 Mts. Con área de estacionamiento del Conjunto y OSESTE: En 4,30 Mts., con terrenos que son o fueron de Promociones el Samán, y el puesto de Estacionamiento que le corresponde distinguido con el N° 54, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,265823%, y que es propiedad de la demandada que lo es la ciudadana ALICIA DEL CARMEN FIGUEROA VARON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.666.667, tal y como consta en documento de propiedad que consigno en este acto en copia simple, para ser agregado a los autos. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado por la parte actora en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), desconociéndose el estado de conservación en su interior por cuanto nos encontramos solo a las puertas del mismo. El Tribunal agrega a los autos el documento consignado en copia simple. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente en Oficio N° 0675 de fecha Cinco (05) de Octubre de 2012, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble distinguido con el N° C-11 y el área de terreno que ocupa, del conjunta Residencial Villa Florencia, construido en un lote de terreno del sector denominado Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (73,10 Mts2), y el área de terreno que ocupa, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2), constituído por una casa-quinta distribuida en Dos (2) Plantas. Planta Baja: Sala, comedor, cocina y patio descubierto con lavadero; Planta Alta: Dos habitaciones y Dos Baños y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 Mts, con casa N° C-12, SUR: En 10,50 Mts, con casa C-10; ESTE: En 4,30 Mts. Con área de estacionamiento del Conjunto y OSESTE: En 4,30 Mts., con terrenos que son o fueron de Promociones el Samán, y el puesto de Estacionamiento que le corresponde distinguido con el N° 54, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,265823%, y es propiedad de la demandada según documento de propiedad de fecha Once (11) de Junio de 2002, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Folio 1 al 6, Tomo 20; haciendo constar que esta medida Ejecutiva de Embargo no comporta la perdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la misma, por cuanto está destinado a vivienda; y caso contrario encuadraría dentro de los supuestos de aplicabilidad del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha Seis (6) de Mayo de 2012; se declara la Desposesión Jurídico del bien inmueble del patrimonio de la demandada. Se hace constar que el Tribunal sólo se constituyó a las puertas del referido inmueble, y en consecuencia se fija a las puertas del mismo el respectivo cartel. Igualmente se ordena Oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Interviene la parte actora y expone: Por cuanto el inmueble embargado ejecutivamente no cubre el monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).