Se constituyó el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la demandada AUTOSERVICIOS MARANELLO, C.A., ubicada en la Avenida Norte Sur 5, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón 7, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio FERREPINTURAS TRANSAMAR, S.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se notificó de la misión a los ciudadanos JOSE AMENDOLA ORLANDO y ARMANDO AMENDOLA ORLANDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.119.925 y V-14.302.314 respectivamente en sus caracteres de Directores Principales de la demandada AUTOSERVICIOS MARANELLO, C.A., quienes asistidos por el abogado ANIBAL GARRIDO, celebraron TRANSACCION con la parte actora. El Tribunal vista la .....