En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio de dos mil Once (2011), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la demandada AUTOSERVICIOS MARANELLO, C.A., ubicada en la Avenida Norte Sur 5, Zona Industrial Municipal Norte, Galpón 7, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio FERREPINTURAS TRANSAMAR, S.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente los ciudadanos JOSE AMENDOLA ORLANDO y ARMANDO AMENDOLA ORLANDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.119.925 y V-14.302.314 respectivamente en sus caracteres de Directores Principales de la demandada AUTOSERVICIOS MARANELLO, C.A., se les notificó de la misión a realizar, quienes procedieron a llamar a su abogado, y siendo las 1:45 de la tarde se les concedió un plazo de media hora para que haga acto de presencia su abogado de confianza. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (02) funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa 2422. Siendo las 2:30 p.m. presente el abogado ANIBAL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.973, a los fines de asistir a los ciudadanos JOSE AMENDOLA ORLANDO y ARMANDO AMENDOLA ORLANDO, antes identificados exponen: Consignamos en este acto copia simple del Registro de Comercio, donde se acredita nuestro carácter en la empresa demandada; igualmente a fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de nuestra representada nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos que ciertamente nuestra representada adeuda a la parte demandante la suma demandada, en consecuencia, ofrecemos por vía de TRANSACCION pagar la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 90.220,58), lo cual incluye la deuda líquida, más los honorarios profesionales y costas y costos del juicio, de la siguiente manera: PRIMERA: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 22.555,15) en este acto, mediante cheque N°23843272, de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente N°0114-0230-51-2300005171, de BANCARIBE, a favor de la empresa demandante; SEGUNDA: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 22.555,15), el día Viernes Doce (12) de Agosto de 2011, en cheque, para ser retirado por la parte actora en la sede de la empresa demandada donde se encuentra constituido el Tribunal a las 2:00 pm., TERCERA: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 22.555,15), el día Martes Trece (13) de Septiembre de 2011, en cheque, para ser retirado por la parte actora en la sede de la empresa demandada donde se encuentra constituido el Tribunal a las 2:00 pm., CUARTA: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 22.555,15), el día Jueves Trece (13) de Octubre de 2011, en cheque, para ser retirado por la parte actora en la sede de la empresa demandada donde se encuentra constituido el Tribunal a las 2:00 pm. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte actora los acepto en las formas indicadas, y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación de la presente transacción. Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento en una de las cuotas, dará derecho a la parte actora para considerarlo de plazo vencido de pleno derecho, procediendo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en caso tal de llegar al embargo ejecutivo y posterior remate se publicará un único cartel de remate y se designará un solo perito Avaluador. La parte actora se compromete a otorgar el respectivo finiquito una vez que la parte demandada cumpla con los pagos aquí convenidos. El Tribunal vista la Transacción realizada entre las partes y solicitado como ha sido se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y agrega las copias consignadas por la parte demandada. El Tribunal hace constar que la transacción ha sido celebrada entre las partes de manera voluntaria sin coacción ni apremio, estando asistida la parte demandada por un abogado de su confianza. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL R. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.