Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Marcelli, ubicado en la Calle 139, (Bejuma) N° 86-71, de la Urbanización Parque El Trigal, (Trigal Sur), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, apoderado judicial de TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L. Se designó cerrajero. El Tribunal se constituyó dentro del inmueble e hizo entrega del mismo a la parte actora libre de bienes y personas. No se practicó el Embargo Ejecutivo.