En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Marcelli, ubicado en la Calle 139, (Bejuma) N° 86-71, de la Urbanización Parque El Trigal, (Trigal Sur), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, apoderado judicial de TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L, a los fines de practicar las medidas Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo del Agente Misael Merchán. Se hacen los tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, haciendo constar que en la reja que se encuentra antes de la puerta de acceso hay unas llaves pegadas, las cuales se presumen que son del inmueble. La parte actora procede a verificar si las llaves son del inmueble, y ciertamente apertura las puertas. El Tribunal una vez abiertas las puertas se constituye dentro del inmueble haciendo constar que está solo, totalmente desocupado, de bienes y personas, no encontrándose ningún objeto ni titulo valor, ni dinero de ninguna denominación. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Marcelli, ubicado en la Calle 139, (Bejuma) N° 86-71, de la Urbanización Parque El Trigal, (Trigal Sur), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado de bienes y personas, a la parte actora, quien lo recibe en este acto. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL.