Se constituyó el Tribunal en la sede de la empresa COCA-COLA FEMSA, S.A., ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 61, N° 91-201, Parcela 94, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana MARIA SOLMAR MACHADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.107.965, en su carácter de madre del menor Enmanuel David Molina Machado, debidamente asistida por la Abogada LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.392. Se notificó de la misión a realizar a YELITZA NORIEGAen su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa. Se declaró Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00), sobre el monto que tiene disponible el demandado por concepto de Prestaciones Sociales y de los haberes disponible en el Fondo de Ahorro. Igualmente se declara Embargado Preventivamente el Treinta (30%) por ciento del sueldo mensual devengado por el demandado e.....