En horas de despacho del día de hoy, Ocho (8) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa COCA-COLA FEMSA, S.A., ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 61, N° 91-201, Parcela 94, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana MARIA SOLMAR MACHADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.107.965, en su carácter de madre del menor Enmanuel David Molina Machado, debidamente asistida por la Abogada LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.392. Presente la ciudadana YELITZA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.312.670, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notifico de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada manifieste si ciertamente el demandado ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO, es trabajador de COCA-COLA FEMSA, S.A. La notificada manifiesta que ciertamente el ciudadano ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO, es trabajador de esta Empresa y se desempeña como Entregador de Pre-Venta. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la policía del estado Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Oficial Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargada Preventivamente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00), sobre las prestaciones y demás beneficios, monto éste que corresponde a las pensiones de alimento atrasadas del convenimiento firmado por el demandado ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto del 2009,tal y como se desprende del Despacho de Comisión, así como también el Treinta (30%) por ciento del sueldo mensual que devengue el demandado. En este estado interviene la notificada y expone: El demandado ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO, posee por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.702,74) y el saldo restante para completar el monto ordenado a embargar le será deducido de sus haberes correspondientes al Fondo de Ahorros. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargado Preventivamente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.960,00), sobre el monto que tiene disponible el demandado por concepto de Prestaciones Sociales y de los haberes disponible en el Fondo de Ahorro. Igualmente se declara Embargado Preventivamente el Treinta (30%) por ciento del sueldo mensual devengado por el demandado en esta empresa, a partir del mes en curso (Febrero 2012). Se le informa a la notificada que los montos embargados y las retenciones sucesivas deberán ser depositadas en efectivo o cheque de gerencia, en la cuenta corriente N° 1042014639, correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia en el Banco Mercantil, hasta tanto se le apertura una cuenta de ahorro al niño beneficiado que lo es Enmanuel David Molina Machado. Así mismo el Tribunal hace del conocimiento de la empresa que dichas pensiones sucesivas serán descontadas del sueldo devengado por el demandado y la planilla de dicho depósito debe ser consignada junto con Oficio por ante el Tribunal de la causa, que lo es JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal acuerda ratificar la presente medida mediante Oficio, con copia simple del Acta anexa. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles).LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).

ABG. ZORKA CARBONELL R.