IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE EN DERECHO, la acción incoada por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEON, contra los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES RINCONES LOVERA Y EDELWEISS ANTONIO COLINA PRIETO, todos plenamente identificados por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En consecuencia se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRES.....