V
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas, contenida en el artículo 346, ordinal 11°.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la falta de cualidad.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara CON LUGAR la acción por DESALOJO, incoada por el ciudadano, WILLIAM GÁNEM BARBELLA, apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA FACE VENEZOLANA, en contra de la Sociedad Mercantil PROMECOR 2. C.A. y se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un Galpón Nº 10, ubicado en la prolongación de la Avenida Michelena, Urbanización Industrial La Quizanda, Valencia Estado Carabobo; libre de.....