Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su Registro y publicación en el Diario Noti Tarde. Lìbrese Oficio. Así mismo, se le advierte al solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado el registro y la publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.011. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez