MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.842.566.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de interdicción, presentada por la ciudadana DULCE MARIA MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.226.672, en su carácter de hermana de la interdictada, debidamente asistida por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.040.795, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.343, solicito la interdicción y respectivo nombramiento de tutor interino de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.842.566 y alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, antes identificada de 49 años de edad, nació con retardo mental moderado, según informe medico psiquiátrico de la Dra. MARIA RODRIGUEZ, Médico Psiquiatra MSDS: 54.932 y CMC: 6654, y actualmente se encuentra recibiendo tratamiento Farmacológico con holoperidol 2 mg, setralina 25 mg. Oduo, alprozolan 0.5 mg. Biduo.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2010, se admite la presente solicitud, abriéndose el procedimiento de interdicción; se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos, ordenándose interrogar a la interdictada ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO; ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público.
El 6 de mayo de 2010, la ciudadana DULCE MERIA MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.226.672, debidamente asistida por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.040.795, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.343, solicita se fije fecha para el interrogatorio de la posible interdictada SORID SADAY MONSALVE ANGULO, y consigna lista de familiares de la interdictada y de médicos psiquiatras.
El 13 de mayo de 2010, por auto el Tribunal fija al decimo (10mo) día de despacho el interrogatorio de la Interdictada.
El 31 de mayo de 2010, comparece la interdictada ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, para el interrogatorio respectivo.-
El 16 de junio de 2010, el alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal de Familia.
El 22 de junio de 2010, comparece por ante este tribunal la solicitante, para solicitar se fije fecha para presentar los testigos y parientes consignados en los folios 19, 20, y 21.
El 28 de junio de 2010, por auto el tribunal acuerda fijar para el sexto (6to.) día de despacho siguiente a este, tenga lugar el acto de interrogatorio de los ciudadanos YANETH COROMOTO MUÑOZ, ANA ISABEL MUÑOZ, CLARA ELENA GOMEZ DE LLANES, ADELYS PASTOR MARTINEZ GOITE, Y LUISA ELENA SALAS ANGULO.
El 12 de julio de 2010, por auto el tribunal procede a realizar la declaración de familiares y amigos de la interdictada.- folios 28, 32.
El 6 de octubre de 2010, la parte solicitante acude al tribunal para consignar los nombres de los expertos psiquiátricos o facultativos.
El 8 de noviembre de 2010, por auto el tribunal procede al nombramiento de los expertos o facultativos indicados en la diligencia.
El 3 de febrero de 2011, el alguacil deja constancia de haber notificado al ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ, médico psiquiatra.
El 8 de febrero de 2011, comparece ante el tribunal el médico psiquiatra, WILFRIDO HERNANDEZ para juramentarse y aceptar evaluar a la interdictada.
El 14 de febrero de 2010, el alguacil deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN DELIA GUEDEZ, médico psiquiatra.
El 15 de febrero de 2011, comparece ante el tribunal la médico psiquiatra, CARMEN DELIA GUEDEZ para juramentarse y aceptar evaluar a la interdictada.
El 9 de mayo de 2011, la ciudadana Norys Coraspe, consigna Informe Medico expedido por la coordinadora de CÊSARE Norte INSALUD y suscrito por la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, médico psiquiatra, sobre el estado de salud mental de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, Paciente femenino de 49 años de edad, con diagnostico de trastorno mental orgánico.-
El 26 de julio de 2011, fue consignado el informe del Dr. WILFRIDO HERNANDEZ, médico psiquiatra, sobre el estado de salud mental de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, Paciente femenino de 49 años de edad, con diagnostico de retardo mental profundo y trastorno psicótico.
La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.842.566; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Medico, la testimoniales rendida así como el interrogatorio practicado a la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGUOL, se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana SORID SADAY MONSALVE ANGULO, designándose Tutor Interino a la ciudadana DULCE MARIA MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.226.672, y se ordena su notificación para que comparezca al Segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de Ley todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.