DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 ejusdem.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez