En el presente caso el demandado opone la cuestión previa contenida en el artículo 346 Ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa Juzgada y siendo la oportunidad para Decidir de Conformidad con lo establecido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal lo hace tomando en cuenta lo siguientes:
El ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.266.363, asistido por el abogado ROMELIA ELIZABETH HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.457.363, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 57.473, en el acto de la litis contestación opone la cuestión previa de la Cosa Juzgada, alegando a su favor que existe una Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 03-05-2006, la cual, se encuentra definitivamente firme en el juicio intentado por cumplimiento de contrato el demandante en contra de los demandados, que fue declara Sin lugar la demanda y acompaña copia certificadas de la sentencia marcada “A”.
…“En este sentido las mismas partes vienen al juicio con el mismo carácter que el anterior, la cosa demandada es la misma y la nueva demanda está fundada sobre la misma causa. La Triple identidad de la cosa juzgada en ambos procesos queda establecida así: Es evidente que las partes en ambos juicios y el carácter con que se presentan son las mismas, el demandante es CARLOS MARIO GIL ZAPATA y los demandados JOSE RAFAEL SALAZAR MARTINEZ y TIBISAY COROMOTO PEROZO DE SALAZAR;…. La Identidad de causa en ambos juicios el titulo de la pretensión lo constituye un acto jurídico representado en el contrato de opción de compra venta…..y la identidad del objeto lo constituye el derecho mismo reclamado…”.

Por su parte el demandante, no contradijo la cuestión previa opuesta por el accionado.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En este orden de ideas, esta Juzgadora, estima conveniente establecer algunas consideraciones sobre la cosa Juzgada, la cual, tiene por objetivo alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definir concretamente las situaciones de derecho, hacer efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitar que las controversias se abran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica y el orden social del Estado.
La autoridad de la cosa Juzgada no procede sino a respecto de que ha sido objeto de la Sentencia. Es necesario de que la cosa Demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que ésta venga al Juicio con el mismo carácter del anterior. La institución de la cosa Jugada esta destinada en garantizar fuera del proceso los resultados del Juicio, atribuyendo certeza jurídica, o sea, está destinada a hacer valer para siempre, en el futuro. Para que proceda la Autoridad de la cosa Juzgada, según se desprende del Artículo 1395 del Código Civil, es necesario además de la Identidad de objeto y de causa, que las personas que hayan actuado en el proceso anterior, sean jurídicamente las mismas que hayan venido al mismo juicio.

Subsumiendo lo antes expuesto al caso que nos ocupa, se observa de las copias Certificadas como fundamento de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contentivas de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual emana con claridad que los demandados son los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR MARTINEZ y TIBISAY COROMOTO PEROZO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.266.363 y 8.773.305 respectivamente, y la parte demandante CARLOS MARIO GIL ZAPATA.
El Tribunal Superior quien conoce en el segundo grado de jurisdicción por apelación: Declara SIN LUGAR, el Recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante CARLOS MARIO GIL ZAPATA, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia que declara SIN LUGAR la pretensión incoada por el demandante CARLOS MARIO GIL ZAPATA.

Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa, aparece como demandante CARLOS MARIO GIL ZAPATA y como demandados: JOSE RAFAEL SALAZAR MARTINEZ y TIBISAY COROMOTO PEROZO DE SALAZAR, es decir, existe coincidencia con respecto a las partes que intervienen en ambos juicios, y el carácter con que actúan. El fin perseguido en el presente caso, es darle Cumplimiento al contrato de opción de compra venta, suscrito el 30 de julio del 2001, siendo así, a todas luces se evidencia que la causa llevada por ante el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, y confirmado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se relaciona con la causa de marras y el derecho reclamado es el mismo que peticiona el demandante en ambos juicios, por lo que a criterio de quien aquí sentencia, la cuestión previa opuesta debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye sobre las motivaciones antes expuestas, que en el presente caso existe cosa juzgada, es por ello, que este Tribunal declara CON LUGAR esta cuestión previa, Así se decide.
El efecto de tal decisión, conlleva a declarar por imperio del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; a desechar la demanda y extinguir el proceso.