Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente y se ordena expedir la Copia Certificada solicitada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, esta Instancia acuerda dar por terminado el presente juicio y archívese.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA...
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró of.....