II
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INHABILITACION CIVIL del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.069.426.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.011. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
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