Se inicia el presente procedimiento por solicitud de interdicción, presentada por el ciudadano SALVATORE DI MARCO DI MAGGIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula N° E-957.992, debidamente asistido por la abogada INDIRA NOHEMA FALCON SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 17.072.329, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.368, en su carácter de hermano, solicito la INHABILITACION CIVIL y alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que el ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.069.426, según partida de nacimiento emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, es hijo de la ciudadana DOMENICA DI MAGGIO DE DI MARCO, Italiana, mayor de edad, titular de la cedula N° E-774.801 y del hoy fallecido IGNAZIO DI MARCO y el como solicitante es hermano del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO.
Que desde hace aproximadamente cinco (5) años su hermano sufrió un accidente cerebro vascular, lo cual afecto y sigue afectando de forma parcial sus condiciones psíquicas y volitivas, al punto de que en ciertas oportunidades sufre amnesia parcial.
Que no esta en condiciones de efectuar por sus propios medios actos que excedan de la simple administración.
Por auto de fecha 06 de julio del 2009, se admite la presente solicitud, abriéndose el procedimiento de Inhabilitación; se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos, ordenándose interrogar al interdictado ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO y la notificación a la representación del Ministerio Público.
El 15 de octubre de 2009, el alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal de Familia.
El 21 de Enero de 2010, por auto el Tribunal fija al segundo (2) día de despacho el interrogatorio del Inhabilitado.
El 25 de Enero de 2010, consta el interrogatorio del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO
El 27 de Enero de 2010, el solicitante ratifica lista de los familiares y amigos del inhabilitado, y por auto de la misma fecha el Tribunal lo acuerda.
Consta a los autos la declaración de familiares y amigos del inhabilitado a los folios 24, 26 y 27.
El 03 de junio de 2010, por auto el Tribunal acuerda oficiar al medico psiquiatra para la evaluación respectiva.
El 08 de Noviembre de 2010, la ciudadana Norys Coraspe, consigna Informe Medico expedido por la coordinadora de CÊSARE Norte INSALUD y suscrito por la Dra. Carmen Delia Guedez, medico psiquiatra, sobre el estado de salud mental del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.069.426, Paciente masculino de 47 años de edad.
El 10 de Enero de 2011, la Dirección General de Atención Medica, Centro Regional de Salud Mental Michelena, Valencia-Carabobo, presento Informe Medico, suscrito por Doctor Wilfredo Hernández, Médico Psiquiatra, de forma favorable del presunto Inhabilitado.-
I
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La jueza para decidir acerca de la solicitud de Inhabilitación Civil, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.069.426, no presenta ningún defecto intelectual, tal como se desprende del Diagnostico expedido por el medico especialista, que señala que el ciudadano antes identificado, no tiene trastornos sensoperceptivos, afectividad resonante, sueño y memoria sin alteraciones, inteligencia luce en el promedio normal, de memoria y capacidad de juicio conservada.-
En consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informe Medico, las testimoniales rendidas así como el interrogatorio practicado al ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, de dichas declaraciones se desprende que NO existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.069.426, y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, en la etapa sumaria se Declara que en el presente caso, es IMPROCEDENTE la solicitud de INHABILITACION CIVIL del ciudadano ANTONIO DI MARCO DI MAGGIO.
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