DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por ante este Tribunal por el ciudadano RAMON EDUARDO GONZALEZ, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano, JESÚS EDUARDO BAQUERO SUAREZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio la parte demandante se condena al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el articulo 274 de la Ley Adjetiva.- Notifíquese a las partes por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso de diferimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y S.....