TERCERO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente y asi se declara.
Notifíquese a las partes, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Siendo las 3:15 p.m, se dicto la anterior decisión.