Vista que en la litis contestación la abogada DILIA GONZALES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.623, en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas, KATHEEN YUMERY GONZALEZ KALIL y CARMEN GONZALEZ KALIL. Venezolanas, titulares de la cedula de Identidad Nro. 3.817.669 y 3.978.404 respectivamente y domiciliadas en caracas, oponen la incompetencia de este Tribunal por la Cuantía. Sobre este particular este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
De la lectura del escrito de contestación de la demanda, se infiere que la parte accionadas oponen la incompetencia del Tribunal por la Cuantía; y se observa en el contenido del particular Primero Textualmente: “ La parte actora expone en el libelo de la demanda que este Tribunal es Competente para conocer de la presente causa, por cuanto el valor de la cosa litigiosa CONSTA en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares que equivalen a 1182 Unidades Tributarias. Tengo que señalar en este sentido que si la cosa litigiosa es el bien inmueble previamente señalado en autos, en realidad no riela constancia cierta en ningún de los folios del presente expediente del valor actual de la cosa litigiosa. Se puede perfectamente comprobar a través de peritos que el valor actual del mismo sobrepasa los límites de competencia de este Tribunal. Ya que los derechos de propiedad de mis representadas tienen sobre el inmueble en cuestión tienen un valor actual aproximado de quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) o su equivalente en Unidades Tributarias Nueve Mil Noventa y Un U.T.
Siendo el caso de que el valor de la cosa litigiosa excede del monto de Tres Mil Unidades Tributarias, esta pretensión debería ventilarse de acuerdo a las disposiciones del Procedimiento Ordinario…”

SEGUNDO
Ahora bien, emerge a los autos, contrato de opción de compra venta privado, que riela al folio 9 de este expediente; y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo, se observa que las partes en la cláusula SEGUNDA: establecieron la venta del inmueble en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00); no obstante según Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 2 de abril de 2009, Resolución N° 2009-0006, articulo 1 letra “a”, establece que “ Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, Conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). Siendo ello así este Tribunal se declara competencia por la cuantía para conocer de la presente causa .
No obstante, es necesario acotar que nuestro sistema procesal civil, establece diversos factores que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de determinadas pretensiones, se encuentra el de la cuantía o valor de la demanda. Mediante ese titulo competencial el conocimiento de las causas civiles y mercantiles, en el primer grado de jurisdicción ordinaria, a saber: 1) Juzgados de Municipio Ordinario y 2) Juzgados de Primera Instancia.
En este sentido el valor del objeto en litigio como se señalo, es criterio determinador de la competencia, llamada competencia Objetiva en razón de la cuantía.