En virtud a lo señalado, esta Juzgadora considera que de existir derechos sucesorales el reclamo de los mismos corresponde a la jurisdicción Civil ordinaria determinar su procedencia o improcedencia, no siendo esta la vía idónea para invocar tal derecho.
En virtud de estas consideraciones, esta Juzgadora aprecia que el solicitante tiene una confusión en lo que respecta al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y Procedimiento Contencioso, pues bien, los cánones de arrendamiento que fueron consignadas por el inquilino quedan a la orden y cuenta del arrendador o beneficiario. En consecuencia este tribunal, declara IMPROCEDENTE lo peticionado Y así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO
LA SECRETARIA
Abg. EGILDA ROJAS SANCHEZ