En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía, para seguir conociendo de la presente acción y así se decide.- En consecuencia, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Carabobo.- Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
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LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remite expediente constante de una pieza principal de Noventa y cinco (95) folios útiles, con oficio Nro. 4400-90.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Fa.-