En definitiva existiendo un acto administrativo previo, contra el cual se recurre, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción y así se decide.- En consecuencia, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo O.,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remite expediente constante de una pieza principal de veintinueve (29) folios útiles, con oficio Nro. 4400-354-A.-
LA SECRETARIA,