Por aplicación a lo establecido en el articulo en los artículos 354 del Código de Procedimiento Civil y articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez