La ley y las formalidades del caso nos indica que cuando el interesado alega violaciones de su derecho legítimos, y personales debe indicar cual derecho fue violado y más aun si la decisión afecta su patrimonio especificar de que manera lo hace y siendo que la destitución de un funcionario por la causal de Insubordinación jamás puede ser considerada, como violatorio a sus derechos; el recurso de Reconsideración debe ser declarado INPROCEDENTE y así se declara.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana Victoria Milagros Zerpa Rojas, de esta decisión, y déjese copia para el archivo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisietes (17) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años Ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima .....