En fecha 30 de Septiembre de 2004, este Despacho en uso de las facultades otorgadas por la norma contenida con el artículo, 91 numeral 3 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas estatuidas en el Estatuto de Personal Judicial inicio un procedimiento Disciplinario contra la ciudadana: VICTORIA MILAGRO ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.923.342, quien desempeñaba el cargo de asistente; este procedimiento concluyo con una decisión de destitución, la cual fue debidamente notificada en la oportunidad correspondiente. Estando dentro del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, la mencionada ciudadana interpuso el recurso de Reconsideración en los términos siguientes:
……. “ ante usted, con el debido respeto ocurro, a los fines de exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, y estando dentro del lapso legal, interpongo Recurso de Reconsideración correspondiente, ya que considero que la decisión disciplinaria dictada en el presente Expediente Administrativo, en fecha 12 de Noviembre del 2004, lesiona mis derechos legítimos, personales y patrimoniales……” (Negrilla del tribunal).

Quien aquí decide observa: El artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece:
“Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1.- El organismo al cual esta dirigido;
2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cedula de identidad o pasaporte;
3.- La dirección del Lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresado con toda claridad la materia objeto de la solicitud;
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6.- Cualquiera otra circunstancia que exijan las normas legales o reglamentarias;
7.- La Firma de los interesados.

Aun cuando el recurso de Reconsideración no cumple en lo mas mínimo con los requisitos que la Ley impone, pues no existen hechos razones y pedimentos específicos donde la interesada fundamente su solicitud, ya que solo la declaratoria de que se violenta sus derechos personales y patrimoniales, no pueden ser considerado como un argumento valido para que sea reconsiderada la destitución decretada.