En este caso el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara incompetente para conocer de la presente causa y este tribunal se considera igualmente incompetente por la razones antes expuestas para conocer de la presente causa, por lo que se solicita de oficio la Regulación de la Competencia al Juzgado Superior común de ambos Jueces de la Circunscripción, es decir, el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Asimismo es necesario acotar, que será competente para seguir conociendo de la presente causa, este Tribunal, hasta tanto el Juzgado Superior decida sobre la regulación en cuestión, remítase con oficio al Juzgado Distribuidor Superior del Estado Carabobo, una vez que las partes y el tribunal señalen las copias respectivas y provean los fotostátos correspondientes.....