III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda iincoada por los ciudadanos AIMARA JEAN DE LOPEZ Y JOSE LUIS LOPEZ DOSSE, asistidos por los abogados JANETH ROMERO CRUCES Y JOSE REYES CRUCES, , en contra del ciudadano JOSE DANIEL OSORIO, por: DESALOJO.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a PRIMERO: A entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y bienes y solvente en todos los servicios públicos. SEGUNDO: a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 2.850,00) por concepto cincuenta y siete meses vencidos de canon de arrendamiento. TERCERO: Se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimi.....