II
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE demanda incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BENEVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.616.146 abogados en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 67.257 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION. No hay condenatoria en costa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (7) días.....