En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FRAUDE PROCESAL, por vía Incidental presentada por el ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 18.958.930, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por ANA RAQUEL CONTRERAS H, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nro 21.178,
No hay condenatoria en costa.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios V.....