VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado OCTAVIO ALCALA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS JOSE OTAIZA y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE OTAIZA, en contra de los ciudadanos AVELINA OSORIO RAMOS, y el ciudadano JESUS BRAVO SIMANCAS, Por: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.- En tal sentido se declara la Nulidad del documento de compra venta de fecha 09 de mayo de 1995, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 91 Tomo 68 sobre el inmueble ubicado en el Barrio Bella Vista I, Calle Principal, Casa N° 15, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo.. y por vía de consecuencia el documento autenticado por ante la Notaria Sépti.....