En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO,
LA SECRETARIA
Abg. EGILDA ROJAS SANCHEZ