En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...",
este JUZGADO Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana TEODORA ANTONIA SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.346.596, asistida por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro 106.100 y de este domicilio, considerando que los Tribunales competentes para con.....