En razòn de todas las consderaciones anteriores, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la Repùblica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara: CON LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ LARA, mediante sus apoderados judiciales abogados MARIA DEL PILAR CAROD RODRIGUEZ y CARLOS GRANADILLO MALAVE, identificados en autos, contra el ciudadano ADOLFO MUSKUS, representad por los abogados EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, igualmente identificados en el expediente.
En consecuencia, se condena el demandado a lo siguiente:
PRIMERO: Cumplido el contrato de arrendamiento firmado entre las partes, realizado en fecha 1º de Febrero de 2004.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a hacer entrega del inmue.....