Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Solicitud de Aclaratoria interpuesta por el abogado RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN DOMINGUEZ PINTO y así se decide.
Queda así en estos términos aclarado y modificado el error material en que se incurrió en la sentencia, señalado por el mencionado abogado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del .....