EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES TARCA, C.A.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados: DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI y LOIRA MONAGAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.226 y 61.213, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA LEONOR DEL CARMEN DOMÍNGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.109.816 y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.179 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Nro. EXPEDIENTE: 6111.-

Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Noviembre de 2008, suscrita por el abogado RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN DOMINGUEZ PINTO, mediante la cual solicita aclaratoria del PARTICULAR SEGUNDO de la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008.
Analizado como ha sido lo solicitado en los términos expuestos, este Tribunal estima conveniente pronunciarse en cuanto al pedimento anterior de la siguiente manera:
Revisada como ha sido la referida sentencia, se evidencia que se incurrió en un error material al señalar en el particular Segundo:




“Se condena a la demandada pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.128.118,26), o sea DOS MILCIENTO VEINTIOCHO BOLIVARE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.128,11), por concepto del monto del cheque, más los intereses moratorios por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 36.206,oo).”

Ahora bien, del estudio pormenorizado de la sentencia que se pretende aclarar con respecto a un posible error numérico; quien decide, observa que de un simple cálculo matemático, la cantidad correcta que la demandada debe pagar a la demandante, es UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.F.1.645,37), equivalente a la cantidad lìquida demandada, màs los intereses, es decir, UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs.F.1.609,16) más TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS,(Bs.F.36,20).
Respecto a la aclaratoria solicitada en cuanto que el solicitante requiere saber de dónde se obtiene la cantidad de DOS MIILONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.128.118,26) expresados en bolívares fuertes, a esta Juzgadora, se le imposibilita aclarar este punto en virtud de que quien decide en esta oportunidad no fue la que sentenciò definitivamente la presente causa.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Solicitud de Aclaratoria interpuesta por el abogado RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN DOMINGUEZ PINTO y así se decide.
Queda así en estos términos aclarado y modificado el error material en que se incurrió en la sentencia, señalado por el mencionado abogado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.






La Juez. Provisorio,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


La Secretaria,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,


En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivò la copia respectiva.


La Secretaria,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE




Exp. 6111

Bdl.