Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por Prescripción Extintiva de Hipoteca, intentada por la abogada DORA E. DELGADO M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN EUGENIO JOHN BAÑEZ, identificados en autos, contra al Sociedad Mercantil Corporación Flor Amarillo S.A, representada por la Defensora Judicial abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, igualmente identificados en el expediente.
Téngase la presente sentencia como documento liberatorio de la hipoteca constituida sobre un inmueble de las siguientes características: Una parcela de terreno distinguida con el numero 22 de la manzana numero 31 y la casa q.....