de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por
Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA MARÍA LORENZO TRUJILLO, determinadas de la manera siguiente: donde dice:..."DOS (02) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS", refiriéndose a la fecha de nacimiento de la solicitante, debe decir:.. "VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS", por cuanto es la fecha correcta. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad co.....