REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de octubre de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA LORENZO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.289.202, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IGOR SALOMÓN PALACIOS ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.846. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana ROSA MARÍA LORENZO TRUJILLO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IGOR SALOMÓN PALACIOS ARZOLA, ya identificado, solicitó al Tribunal que se ordenará la RECTIFICACIÓN AL ACTA DE NACIMIENTO, inserta Bajo el Nº872, TOMO II, AÑO 1985, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Duplicado; ahora bien, como en dicha Acta de Nacimiento adolece de un error material el cual es el siguiente; donde dice “DOS (02) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ”, refiriéndose a la fecha de nacimiento de la solicitante, debió decir solo ” VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS”, por cuanto es la fecha correcta de mi nacimiento. por todo lo anteriormente descrito, solicito mi “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO” con fundamento en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por

Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA MARÍA LORENZO TRUJILLO, determinadas de la manera siguiente: donde dice:...“DOS (02) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS”, refiriéndose a la fecha de nacimiento de la solicitante, debe decir:.. “VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS”, por cuanto es la fecha correcta. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


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Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
La Secretaria Temporal

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Abg. NOHELIA Y. ATENCIO R.

En la misma fecha se publico siendo la 10:00 de la mañana, se archivo la copia respectiva.


La Secretaria Temporal

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Abg. NOHELIA Y. ATENCIO R.






Exp. Nº 7037
AGQ/nyar/kcg