DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones es por lo este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede civil, declara INADMISIBLE la demanda por Desalojo del inmueble objeto de la presente controversia, identificado en autos, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO AGÜERO BELANDRIA, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, contra la ciudadana NANCY COROMO TORRES BRICEÑO, representada por el abogado EDGARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.923, plenamente identificadas ambas partes en el expediente.
No hay pronunciamiento alguno sobre las costas, habida cuenta de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese la anterior.....