Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, suficientemente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de seiscientos quince mil seiscientos con 00/100 Céntimos (BS. 615.600.00), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de Doscientos Sesentitres mil seiscientos con 00 Céntimos(Bs. 273.600,00) monto de la obligación liquida, mas la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Con 00/100 Céntimos (BS. 68.400,00) por concepto de honorarios de Abogado y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de Trecientos Cuarenta Y Dos Mil Con 00/100 Céntimos (BS. 342.000,00) que comprende el monto líquido demandado incluyend.....