Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de Sede Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada Reconviniente.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la abogado EDYDALEN SIERRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORALBA GOMEZ DE ALFONSO, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL COBO R, y contra la Sociedad Mercantil SOLID STONE C.A., por DESALOJO.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada, la entrega sin plazo alguno, del inmueble identificado en autos, totalmente desocupado a la parte actora.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES
(Bs. .....