III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente RECONVECIÓN propuesta por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ y NOHEMI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.116.154 y V-11.877.635 y de este domicilio contra el ciudadano: MANUEL LIRA PARRA, por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el archivador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABO.....