Ahora bien, transcrito las anteriores consideraciones señala este Juzgador:
PRIMERO: que en fecha 13 de Junio de 2012 el tribunal libra cartel de citación, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte actora.
SEGUNDO: Que la parte actora, no cumplió con la publicación y consignación de los carteles de citación, dentro de los 30 días consecutivos una vez que constara en auto el cartel de citación, lo que configura la figura procesal de la perención, que no es más que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos.....