Por lo que debidamente valoradas las pruebas aportadas por ambas partes en la presente Causa, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y de las ciudadanas, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 34 ordinal "a", de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 1.592 ordinal 2° del Código Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO intentada por MARÍA ALBERELLI DE PAPEO, GIOVANNA PAPEO ALBERELLI, MIRIAN RITA PAPEO ALBERELLI y LILIANA CLARA PAPEO ALBERELLI, viuda y de nacionalidad italiana la primera, soltera y de nacionalidad venezolana las demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-372.984, V-4.451.966, V-5.383.690 y V-7.109.719, respectivamente, representadas por su Apoderada Judicial ABG. MARÍA AUXILIADORA ROSA.....