Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR La demanda por Desalojo, intentada por el abogado LUIS ARRAEZ AZUAJE, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PADRON, representada por la abogada INDIRA NOHEMA FALCON SANTANA, identificados en autos .
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO PADRÒN, a lo siguiente:
SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble ubicado en la Calle Colombia Nro. 88-39, de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, a la parte actora, totalmente desocupado de bienes y personas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Juni.....