Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: Por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y siendo que el documento de contrato de Arrendamiento fue suscrito en forma privada según lo alegado por la parte actora dando esto origen al Arrendamiento en cuestión; es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
"El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia".
De igual manera se pronuncio al respecto .....