En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por: la abogada GLADYS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.068.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDIAS MARIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.102.788, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua de la Circuns.....